Trabajo sexual y discurso jurídico

El discurso jurídico refleja a su manera las valoraciones sociales y, así como éstas cambian, también él cambia. Como nos muestra Laverde en este ensayo, el discurso jurídico colombiano ha considerado a las trabajadoras sexuales de tres maneras distintas a lo largo del siglo xx y principios del xxi: como agentes de degradación moral, como víctimas de las condiciones sociales y, finalmente, como trabajadoras de pleno derecho. En cada caso, ellas se han apropiado o no de su designación jurídica para promover o defender sus derechos.

 

CARLOS ALFONSO LAVERDE RODRÍGUEZ*

 


 

En el comercio sexual, el derecho moviliza discursos sociales que imponen visiones que criminalizan, victimizan o reconocen laboralmente, en particular a las mujeres que lo realizan, porque, aunque existan hombres en esta actividad, la preocupación legal ha recaído y se ha encarnado sobre las mujeres y sus cuerpos (Frug, 1992); sin embargo, si bien las perspectivas jurídicas han logrado crear un sujeto social particular legitimado en nociones como la dignidad o la autonomía, hay expresiones de resistencia en los procesos subjetivos de las trabajadoras sexuales; en particular sucede en aquellas que se han organizado y que han sostenido disputas en el campo del derecho, las cuales, además, han sido útiles como herramienta de reconocimiento y resignificación dentro de sus procesos subjetivos.

El proceso social de construcción de una determinada forma de entender y relacionarse con el derecho como discurso ha creado un entrelazamiento en los procesos de construcción subjetiva de las trabajadoras sexuales y en la forma en que reclaman y se apropian de determinados derechos, en un momento histórico donde los movimientos de las trabajadoras sexuales han logrado tener una mayor presencia en cuanto actores políticos en los ámbitos local e internacional;1 esto ha permitido que desde sus demandas y expresiones de necesidades hayan logrado hacer visibles las desigualdades sociales que viven y que, además, hayan cuestionado simbólicamente las leyes del Estado.

A partir de mi investigación doctoral,2 hice uso del concepto de apropiación subjetiva de derechos, desarrollado originalmente en la investigación de Amuchástegui, Rivas y Ortiz Ortega (1999), para comprender cómo las trabajadoras sexuales, objeto del discurso jurídico, otorgan su propio sentido y significado a sus problemas cotidianos (Agoff, 2015) por un continuo entrelazamiento entre lo público, expresado en lo legal, y lo íntimo, que se incorporan en las experiencias sociales particulares de las trabajadoras sexuales.

En este texto me propongo exponer cómo, en el caso colombiano —que opera de forma similar al mexicano3— han ocurrido tres momentos históricos en los que aquellos que han sido nombrados por el discurso jurídico de una forma tal que se crea una visión particular del trabajo que realizan, han reaccionado o se han apropiado de esa forma de nombrarlos. En primer lugar, expongo la forma en la que el derecho tiene un potencial simbólico que se ha expresado en el comercio sexual; en segundo, expongo cronológicamente los virajes legales alrededor de la figura de la trabajadora sexual en el caso colombiano; finalmente, señalo algunas conclusiones.

 

El potencial del derecho como transformador simbólico de la realidad

 

El derecho tiene implicaciones en las formas en que se estructura la realidad, de la misma forma en que el derecho se transforma por disputas y construcciones en el terreno de lo social. Este argumento ha sido ampliamente abordado por el estadounidense Duncan Kennedy (1976), quien es uno de los académicos que más han aportado a los conocidos critical legal studies.

Kennedy esgrime que el derecho, en su retórica, no tiene el carácter neutral que se le ha asignado en el formalismo jurídico. Este argumento tiene una estrecha relación con lo que Pierre Bourdieu (1997) planteó al considerar que las prácticas constituyen las estructuras sociales en el mismo sentido en que las estructuras están determinadas por estas prácticas.

En otros términos, los estudios críticos del derecho plantearon desde los años setenta que el proceso social entre lo legal y los espacios de creación de subjetividades no siempre es armónico: lo jurídico es un campo social en el que se disputan visiones con respecto al discurso de los derechos.

En el comercio sexual se expresa esta tensión social de un marco jurídico que moviliza disputas morales frente a las representaciones sociales de lo que deben ser las mujeres trabajadoras sexuales y sobre cómo debe ser practicada su sexualidad, pero también existe una tensión por un orden social que tiene su propia dinámica, que no se transforma simultáneamente con el acto legal. El derecho es un campo social que enfrenta múltiples significados y que, en el caso del comercio sexual, vincula aspectos no sólo de la sexualidad sino del género.

El discurso jurídico tiene la posibilidad simbólica de nombrar y articularse con lo que denomino la apropiación subjetiva de los derechos de las trabajadoras sexuales, quienes incorporan un habitus que ha sido permeado, entre otras cosas, por el discurso legal.

Siguiendo la propuesta de Pierre Bourdieu (1997), planteo que los habitus de quienes trabajan sexualmente funcionan a modo de principios generadores de prácticas que son distinguibles como esquemas de clasificación y de una perspectiva particular sobre la realidad. En el trabajo sexual, al estar atravesado por una lógica de estigmatización, las construcciones de lo jurídico en relación con su actividad operan a modo de herramienta de legitimación e incorporación de un esquema de percepción y de valoración sobre lo que es bueno y lo que es malo, lo que en última instancia es un derecho o, por el contrario, una transgresión.

En mi tesis doctoral aposté por considerar que, a partir de la diversidad de expresiones de apropiación subjetiva que hacen las trabajadoras sexuales de sus derechos, al existir un reconocimiento jurídico de tipo laboral, como ocurrió en Colombia a partir del 2010,4 se han fortalecido las expresiones de un derecho incorporado o apropiado que permite a las trabajadoras sexuales reivindicaciones desde una posición de ciudadanía laboral.5

Por lo anterior, aunque de una forma diversa en las formas en las que se apropian subjetivamente los derechos, las trabajadoras sexuales apelan a discursos que están relacionados con la estigmatización y con la forma en que ésta se expresa en el marco de lo jurídico. Así, en paradigmas de carácter prohibicionista o abolicionista, en los que el comercio sexual apunte a ser concebido a manera de un mal moral, quienes lo realizan tendrán una mayor posibilidad de relacionar su actividad con procesos de transgresión moral y, por lo tanto, de aceptación de determinados esquemas de percepción de la sanción social, lo que opera a modo de violencia simbólica que, como lo señala Bourdieu, “arranca sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas expectativas colectivas” (1997: 173).

En un caso opuesto, un marco jurídico que apuesta por un reconocimiento de derechos laborales de las trabajadoras sexuales, como ocurrió recientemente en Colombia mediante pronunciamientos de la Corte Constitucional, ha posibilitado la apropiación del discurso por parte de las trabajadoras sexuales por medio de un vocabulario que las denota como sujetos con agencia en el interior del comercio sexual.

En el caso colombiano, el que estos discursos encontrados se hayan desarrollado en un periodo de menos de treinta años ha gestado procesos de construcción subjetiva heterogéneos en los que las trabajadoras sexuales apelan a lo jurídico, tanto a derechos de tipo laboral como, en otros casos, a aquellos que las sitúan como víctimas (efecto igualmente de discursos que han tomado fuerza desde la promulgación del conocido protocolo de Palermo6).

 

La apropiación subjetiva de los derechos de las trabajadoras sexuales

 

La aparición explícita de un lenguaje jurídico, proveniente de instancias como la Corte Constitucional de Colombia (ccc), trasladó el uso del lenguaje del campo legal al de las reclamaciones laborales de la vida cotidiana, porque el discurso jurídico crea representaciones simbólicas que legitiman ciertas demandas en el plano social (Engle Merry, 1986); así, las personas se apropian del discurso jurídico y, en todo caso, generan nuevas prácticas sociales. A continuación, señalo tres periodos en los que es claro cómo la ccc da un viraje en la forma de concebir a la trabajadora sexual: primero como peligro moral, después con una perspectiva victimista, hasta llegar a un reconocimiento de carácter laboral.

  

Primer periodo (1995-1997): El discurso de la peligrosidad

En línea con el discurso de la peligrosidad del siglo xix, la ccc concedió que el comercio sexual estaba asociado con fenómenos como la delincuencia y la drogadicción. Sostuvo que la prostitución era una actividad inmoralmente aceptable que exponía a presenciar actos obscenos a la sociedad y, sobre todo, a los niños y niñas. La decisión de la ccc en sus sentencias dejó claro que, en este periodo, el sujeto de protección fue la sociedad, no la trabajadora sexual. Esta última representaba, más bien, un peligro moral y social que debía controlarse, contenerse.

El discurso de la peligrosidad aún sigue latente en la forma en que las trabajadoras sexuales se apropian del derecho, lo cual supone que las mujeres cargan el estigma de la inmoralidad o de la ilegalidad y no consideran que el derecho las proteja en concreto.

 

Segundo periodo (2009-2010): El discurso de la víctima

En la ccc, la producción del discurso de la víctima ocurrió entre 2009 y 2010.7 Aquí la degradación se sigue de las condiciones de ejercicio de la prostitución, que son asumidas como intrínsecamente precarias y nocivas.

Así, la ccc determinó que la inducción a la prostitución debía sancionarse en todos los casos; de esta forma eliminó la posibilidad de que, en los hechos, se ejerciera el comercio sexual con la participación de terceros sin cometer un delito. La sentencia ignoró que muchas mujeres, en la práctica, eligen dedicarse al comercio sexual y buscan intermediarios voluntariamente para ejercer la actividad.

Un año después fue emitida la Sentencia T-629 de 2010, en la que la ccc osciló entre mantener el discurso de la víctima o virar hacia el discurso del trabajo sexual. La ccc asumió que todas las trabajadoras sexuales son, por circunstancias tales como la necesidad económica, vulnerables; sin embargo, tal como lo señala Nieto (2015), la precariedad y la coerción no convierten el comercio sexual en un abuso en sí mismo. Hay muchas maneras de ejercer el comercio sexual, pero no todas ellas son abusivas.

 

Tercer periodo (2015-2017): El discurso del trabajo sexual

En Colombia, la ccc giró hacia el reconocimiento laboral del trabajo sexual entre 2015 y 2017.8 La apropiación del discurso del trabajo sexual ha sido visible en los niveles individual y colectivo. En la dimensión individual, algunos ejemplos pueden identificarse en la negociación de condiciones con los clientes, los administradores y los dueños de establecimientos; en la reclamación de dichos derechos frente a las instituciones del Estado, y, en un plano más abstracto, ante la sociedad en general, al considerarse como sujetos de derechos. En cuanto a la dimensión colectiva, las organizaciones que defienden el comercio sexual o a las trabajadoras sexuales juegan un rol importante como agentes de socialización del discurso del trabajo sexual.

 

Conclusiones

 

Las perspectivas jurídicas tienen la fuerza simbólica para crear un sujeto social particular que tiene su fuente de legitimación en un orden social y moral que, en el caso del trabajo sexual, ha estigmatizado a quienes lo realizan. Sin embargo, como todo orden social, las fuentes de resistencia han permitido que los discursos legales no hayan permanecido inmóviles, sino que se transformen.

En el caso colombiano, los discursos jurídicos han transitado por tres momentos: el discurso de la peligrosidad, el de la víctima y el del trabajo sexual. Dichos discursos han logrado permear los procesos subjetivos de las trabajadoras sexuales transformando su realidad, aunque es el último discurso el que apunta hacia el establecimiento de una ciudadanía laboral que les ha permitido a las trabajadoras sexuales, desde el reconocimiento, transformar el comercio sexual.◊

 


Referencias bibliográficas

 

Agoff, C., “Del amor y la justicia. Significados y experiencias en torno a las nuevas legislaciones”, en C. Agoff y C. Herrera (eds)., Amargos desengaños. Seis lecturas sobre violencia de pareja en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015.

Amuchástegui Herrera, Ana, Martha Rivas Zivy y Adriana Ortiz Ortega, “La negociación de los derechos reproductivos en México”, en Adriana Ortiz Ortega (ed.), Derechos reproductivos en las mujeres: un debate sobre justicia social en México, México, uam-x, 1999.

Bourdieu, P., Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama, 1997.

Engle Merry, S., “Everyday understandings of the law in working-class America”, American Ethnologist, vol.13, núm. 2, 1986, pp. 253-270.

Frug, M., “A Postmodern Feminist Legal Manifesto (An Unfinished Draft)”, Harvard Law Review, 1992, vol. 105, núm. 5, pp. 1045-1075.

Kennedy, D., “Form and Substance in Private Law Adjudication”, Harvard Law Review, 1976, vol. 89, núm. 8, pp. 1685-1778.

Lamas, M., “Prostitución, trabajo o trata. Por un debate sin prejuicios”, Debate Feminista, 2014, vol. 50, pp. 160-186.

Laverde, Carlos (2018), “Apropiación subjetiva de derechos laborales: mujeres trabajadoras sexuales organizadas en defensa de sus derechos en la Ciudad de Bogotá”, tesis de Doctorado en Ciencia Social con especialidad en Sociología, ces-Colmex.

Marshal, T., “Ciudadanía y clase social”, Reis. Revista española de investigaciones sociológicas, 1997, núm. 79, pp. 297-346.

Nieto, J. “‘¡Dios me la puso en el medio para mi remedio!’”: esferas públicas y producción jurídica de la ‘prostitución’ en la Colombia actual”, Revista Colombiana de Antropología, 2015, vol. 51, pp. 109-135.

Rúa, S. y A. Vélez, “La ciudadanía laboral: debates actuales de su sentido clásico”, Controversia, 2010, núm. 194, pp. 87-119.

 


1 La movilización de trabajadoras sexuales tiene una amplia historia y múltiples antecedentes en hechos como las protestas de grupos de trabajadoras sexuales en una iglesia de Lyon, Francia, en 1974, o en la organización Coyote (Call Off Your Old Tired Ethics), fundada en 1973. En el caso de América Latina, en 1997 surgió la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (Redtrasex), que reúne organizaciones de trabajadoras sexuales de toda la región.

2 Laverde, 2018.

3 Claudia Torres y yo realizamos un ejercicio comparativo entre México y Colombia que será publicado próximamente en una compilación de textos sobre comercio sexual y trata de personas. En dicho trabajo, titulado “Comercio sexual y potencial transformador del discurso jurídico”, señalamos algunas diferencias significativas entre los procesos sociales y jurídicos en los dos países; sin embargo, es posible rastrear en ambos contextos el efecto jurídico en la forma como se construye un sujeto social alrededor de la concepción sobre el comercio sexual.

4 Considero que este giro se establece a partir de la emisión de la Sentencia T-629 de 2010 por parte de la Corte Constitucional de Colombia.

5 Este tipo de ciudadanía tiene su asidero teórico en el texto de Thomas Marshall escrito en 1949 y titulado “Ciudadanía y clase social”. Marshall planteó la distinción entre una ciudadanía civil, política y social. Esta última forma de ciudadanía expresa una seguridad del bienestar económico y del derecho a participar del patrimonio social. Aquí se habla de ciudadanía laboral, concepto que, retomando la ciudadanía social, en particular desde el esplendor del Estado de bienestar, se hace necesario como una forma de expresar reclamaciones particulares del sector trabajador (Rúa y Vélez, 2010).

6 Véase Lamas, 2014.

7 En 2009 surgió la Sentencia C-636 en la que la ccc ratificó la constitucionalidad del delito de inducción a la prostitución porque, a pesar de que puede ser elegida de forma autónoma, tiene efectos nocivos y es degradante para la persona humana.

8 Sentencia T-736 de 2015, la Sentencia T-594 de 2016 y la Sentencia T-073 de 2017.

 


* CARLOS ALFONSO LAVERDE RODRÍGUEZ

Es doctor en ciencia social con especialidad en Sociología, egresado de El Colegio de México.