Justicia y discriminación: exclusiones desde el razonamiento judicial

Pueblos indígenas, mujeres violentadas y migrantes varados, entre otros, con frecuencia son sujetos de discriminación cuando buscan la impartición de justicia, debido a que el razonamiento judicial tradicional excluye la consideración de sus especificidades como grupos sociales.

 

JACOBO MÉRIDA CAÑAVERAL*

 


 

La justicia como forma orgánica del Estado para resolver conflictos en la sociedad se personifica en un órgano especializado que se integra por juzgados y tribunales, colegiados y unitarios, organizados mediante diversas leyes, reglamentos y una normativa menor que regulan las áreas de trabajo. El Poder Judicial que ejerce esta función se encarga de impartir justicia y existe para ello toda una tradición en el trabajo o práctica judicial. Este trabajo siempre ha existido en la sociedad, desde tiempos antiguos, cuando se confundía con la labor religiosa —pues se consideraba una actividad cercana a los dioses—, o en la secularización del derecho, en la que se aplican principios laicos para mantenerlo en un lugar privilegiado respecto a las otras funciones del Estado.

Sin embargo, la impartición de justicia en los últimos años se ha sometido a una ardua revisión desde diversas perspectivas: argumentativa, política, ideológica, sociológica y cultural, lo que ha orillado a jueces y magistrados a repensar los conceptos y principios que aplican en la resolución de conflictos o en el dictado de sentencias. Esta presión busca que los procesos judiciales sean incluyentes en la construcción de la justicia desde planos no discriminatorios. No se trata de darles la razón a todos, sino de que todos sean tomados en cuenta en el razonamiento de los jueces.

A esto se opone el razonamiento judicial tradicional, que utiliza jueces y magistrados en el conocimiento de los casos. De él deriva la decisión judicial que, para ser reconocida “conforme al derecho”, debe tomar ciertos elementos, como lo son el imperio de la ley, la motivación y la fundamentación o la aplicación constitucional, entre otros; todos estos mecanismos legales excluyen, en el mejor de los casos, los elementos no reconocidos por el sistema jurídico. Entre éstos, se pueden considerar el derecho indígena, la visión de justicia del feminismo, los migrantes varados, los temas de corrupción e, incluso, cuestiones relativas a la redacción de las sentencias.

En ese contexto, se entiende el razonamiento judicial tradicional como la forma de pensar que genera una decisión a partir de categorías de exclusión y de interpretación de la realidad, como el imperio de la ley, la motivación y la fundamentación, la idea de constitucionalidad e inconstitucionalidad, o bien, cuestiones prácticas como las reglas de valoración de la prueba, las llamadas reglas de la experiencia o cuestiones de forma que acompañan el acto jurídico, sólo por mencionar algunas.

Si bien es cierto que tal pensamiento tradicional produce certidumbre y homogeneidad y que tiene una función básica e importante en el trabajo judicial, lo es también que excluye elementos propuestos en estas perspectivas de justicia. La exclusión cuenta con el reconocimiento y la aceptación interna del sistema legal y externa de la sociedad; sin embargo, en esta última es donde se encuentra una recalcitrante oposición, debido a que genera una percepción de injusticia o discriminación a ciertos grupos que exigen la inclusión de dichas perspectivas en el razonamiento y las decisiones de los jueces.

En otras palabras, tal exclusión genera discriminación o problemas en el acceso a la justicia de grupos que no sólo exigen la resolución del conflicto, sino la integración de su problemática, su cosmovisión y la solución a sus demandas, pero que se encuentran con una justicia formalista que los despoja de su realidad y no les ofrece respuesta a los casos, salvo una sentencia que resuelve en suma cero.

En general, se entiende la discriminación como una decisión que toma el agente en razón de ciertos elementos de raza, sexo, económicos, sociales, políticos o jurídicos. La discriminación es tal porque tiene que ver con cuestiones sociales, es decir que se refiere a grupos o personas que son de alguna forma afectadas o beneficiadas por el decisor.

La más conocida es la discriminación negativa, que consiste en alejar, impedir o decidir la no entrega de bienes, reconocimiento o derechos a una persona o a un grupo de personas, mientras que la positiva trata de acercar, facilitar o decidir la entrega de bienes, reconocimiento o derechos a una persona o a un grupo de personas. Para fines de este texto, estudiaremos la primera, mientras la segunda, origen de las acciones afirmativas, no se incluirá en la discusión.

La exclusión en el razonamiento judicial genera problemas de acceso cuando afecta a personas o a grupos, al no tomarlos en cuenta desde su misma problemática, mientras que el proceso judicial sólo reconoce las previamente establecidas en la norma, las cuales resuelve en la sentencia. En ese punto, pueblos indígenas, mujeres violentadas, migrantes varados, ciudadanos con agenda de corrupción o grupos que requieren tener mayor acceso a la información jurídica para salvaguardar sus derechos acceden al proceso judicial como personas reducidas al plano formal, cuando la demanda de justicia estriba precisamente en atender las problemáticas de todas ellas.

Para el derecho indígena existen varios escenarios de comunicación con los jueces y magistrados: la garantía de acceso a la justicia del Estado, la vigencia de los sistemas normativos o los derechos de los pueblos indígenas. En todos esos campos, la decisión que proviene del razonamiento judicial tiene variantes y diferentes formas de comunicación. La primera y la última se encuentran en el mismo nivel, con algunas diferencias. En el primer caso, el Estado ejerce su jurisdicción con garantías de contar con intérpretes y defensa bilingüe; en el otro, los pueblos indígenas ejercen derechos que protegen su identidad cultural ante el Estado. En ambos casos, los jueces utilizan mecanismos judiciales normalizados por el sistema jurídico. No abordaremos la problemática que subsiste en los dos escenarios.

En la vigencia de los sistemas normativos es donde existen mayores problemas de discriminación, debido a la falta de conocimiento y reconocimiento del imperio de las normas indígenas, donde se excluyen contenidos normativos, actos jurídicos y autoridades en la sentencia de los jueces del Estado. Uno de los mecanismos utilizados con cierto éxito e intensidad en estos casos es el llamado peritaje antropológico, que consiste en un estudio realizado por un antropólogo o etnólogo que genera conocimiento científico sobre costumbres e identidad de estos pueblos; sin embargo, el alcance de este medio es limitado, ya que se valora según las reglas de la prueba pericial y tomando en cuenta el cúmulo probatorio.

Por otro lado, la justicia feminista en los años recientes ha confrontado los procesos y resoluciones judiciales; por ello, las demandas de los grupos de mujeres es motivo de análisis en los casos de exclusión y discriminación. La gran demanda consiste en la desconfianza hacia el sistema judicial, por considerarlo parte del patriarcado, con las siguientes consecuencias: revictimización, invisibilidad de la violencia, falta de sororidad e incomprensión de la cosmovisión feminista. En ese contexto, se han puesto a revisión principios procesales como el debido proceso, identidad del denunciante, circunstancias del hecho, eficiencia y eficacia de las sentencias y del derecho, entre otros.

Los jueces y magistrados no toman en cuenta estas cuestiones en sus sentencias debido a que se oponen a principios jurídicos básicos, que son utilizados por el razonamiento judicial tradicional para excluir y, en consecuencia, discriminar a las mujeres que exigen una visión feminista de la justicia. Por ello, en los contextos donde se producen tales reclamos se ha optado por crear o flexibilizar procedimientos institucionales diversos a la justicia del Estado, sin dejar de ser institucionales, en las universidades, empresas u órganos del Estado que utilizan mecanismos cercanos al compliance penal.

El caso de los migrantes varados es igualmente problemático debido a la falta de absorción social de los diversos grupos humanos que están en esa situación. En casos graves se da la segregación o la instalación de campamentos que generan injusticia y precariedad. En México se ha optado por generar las condiciones sociales para que interactúen con los nacionales, iniciando por entregarles documentos oficiales mediante procedimientos flexibles con mediano éxito; sin embargo, en la cuestión de justicia, cuando los migrantes son sujetos a proceso penal, por decir el más recurrente, ya sean víctimas u ofensores, son inaplicables varias de las instituciones procesales, ya que éstas están supeditadas a la permanencia o a la antigüedad de residencia en el lugar, como la fianza o los beneficios de libertad anticipada, por señalar algunos.

El crecimiento de la corrupción y la falta de combate de la misma en los órganos judiciales también representa un problema de exclusión debido a la práctica deformada de principios como la independencia y la autonomía judicial, el trabajo judicial sustentado en la motivación y la fundamentación legal o constitucional, según sea el caso, o bien, por el papel político que juegan los tribunales de mayor rango en los sistemas democráticos. Lo anterior no se debe entender en el extremo de señalar que estos principios son obsoletos o que han permitido la corrupción; al contrario, cumplen una función fundamental en el ejercicio del trabajo judicial.

Por ello, el razonamiento judicial tradicional opera al invisibilizar las conductas corruptas al amparo de los anteriores principios, lo cual lleva a la falta de castigo y a un concomitante daño a la moralidad y al prestigio institucional. Entre las estrategias aplicadas para el castigo de la corrupción se encuentran el consejo de la judicatura, el sistema de visitas o las denuncias ciudadanas en materia administrativa y judicial.

Por último, la cuestión de la redacción y la argumentación de las resoluciones judiciales se encuentra en un momento de cambio para lograr un mayor entendimiento por parte de los sectores no conocedores del derecho; por ello, es una exigencia en diversos sectores de la sociedad buscar alternativas, como infografías o textos sencillos y que respeten las reglas del lenguaje, o bien sentencias adecuadas para personas sordas o con discapacidad visual, adolescentes, niños y niñas, extranjeros o indígenas. En estos casos, el razonamiento judicial tradicional es un obstáculo al no apartarse de la lógica estructural de las sentencias silogísticas que impiden buscar formas de argumentación diferentes a la escrita, como pueden ser la aplicación de las tic al trabajo judicial, entre otros.

En los temas anteriores, el razonamiento judicial tradicional juega un papel fundamental para la exclusión de demandas de justicia y las formas de estructurarla, por lo que genera discriminación a grupos y personas. Sin embargo, es posible ver algunos mecanismos funcionales que hoy en día ya son aplicados por los jueces, y se pueden proponer otros que fortalezcan el trabajo judicial y la recepción de estas nuevas necesidades en la impartición de justicia, como las pruebas para mejor proveer, el control de convencionalidad, el amicus curiae o la discrecionalidad en la valoración de las pruebas. En todos ellos se privilegia la posibilidad de ingreso a nuevos materiales para que el juez o el magistrado se pronuncie sobre los motivos de su desechamiento, amplitud o aceptación de la misma, porque en ningún caso la inclusión de estos materiales garantiza una sentencia favorable o condenatoria, sólo la valoración, ponderación y generación de la decisión judicial en un contexto de mayor inclusión de las diferentes formas de ver el mundo y la justicia.◊

 


 

* Es licenciado en Derecho, maestro en Derecho Público y doctor en Estudios Regionales por la Universidad Autónoma de Chiapas (unach). Sus líneas de investigación son Derecho judicial, Derecho indígena y Sistemas de justicia. Entre sus publicaciones recientes se encuentran Estudios en Derecho indígena y Cuatro miradas para el estudio de las decisiones judiciales de un pueblo tsotsil. Es profesor de tiempo completo y actualmente director de la Facultad de Derecho de la unach.