
01 Abr Apuntes y reflexiones sobre Hacia la paz perpetua de Immanuel Kant
A más de dos siglos de haberse escrito el texto kantiano que aquí se analiza, Eduardo Charpenel vuelve a presentarlo desde una perspectiva filosófica y muestra lo actual que resulta como modelo de pacto para prevenir las guerras y alcanzar una paz duradera y estable entre las naciones.
EDUARDO CHARPENEL*
H acia la paz perpetua, de Immanuel Kant, es un opúsculo que sintetiza muchos de los más importantes esfuerzos teóricos de este emblemático filósofo. Se trata de un texto breve que apareció en 1795 y que, en algún sentido, marca un antes y un después en sus escritos, pues, si bien todavía habría que esperar unos años para contar con la “Doctrina del Derecho” de la Metafísica de las costumbres —una obra, esta última, que expresa la visión más madura y desarrollada de Kant sobre temas jurídico-políticos—, Hacia la paz perpetua fue, desde su publicación, una referencia obligada y sobre todo popular para entender a aquel que ya para muchos, desde entonces, era el filósofo más brillante de la Ilustración.
Y quizá eso sea lo primero que habría que decir sobre este escrito. Es un opúsculo ilustrado que va en plena sintonía teórica con las grandes investigaciones por las que es conocido Kant, en particular, con las que conforman parte de su llamado proyecto crítico: la Crítica de la razón pura, que trata de fijar los límites y alcances del conocimiento humano y que discute la posibilidad de la metafísica como ciencia; la Crítica de la razón práctica, que discute la moral desde el punto de vista del famoso “imperativo categórico” y del deber, y la Crítica del juicio, texto peculiar que, si bien se subdivide en una parte dedicada a cuestiones de estética y en otra dedicada a la teleología natural y a los seres vivos, parece tener como hilo temático la Urteilskraft o “facultad de juzgar”, que permite una serie de tránsitos entre la libertad y la naturaleza.
A pesar de sus marcadas diferencias en cuanto a tópicos y contenidos, hay una clara directriz en lo que atañe a este proyecto en su conjunto: analizar racionalmente —sin apelar a la autoridad, ya sea política, religiosa, o bien de la propia tradición filosófica— los fundamentos y condiciones de posibilidad de los intereses y las prácticas de los seres humanos. Dicho esto con un par de famosas metáforas kantianas: de lo que se trata es de llevar a la razón a un tribunal donde ella se examine y se evalúe a sí misma respecto a sus aspiraciones, alcances y fines últimos. Con este ejercicio racional —que pretende encarar el dogmatismo, pero sin incurrir en los excesos y callejones sin salida del escepticismo—habría de allanarse un nuevo camino: el sendero crítico que permitiría salir a la humanidad de su “autoculpable minoría de edad”.
Aunque, como se subrayaba, sólo tres obras de Kant llevan el nombre de Críticas, lo cierto es que el espíritu del criticismo atraviesa toda la obra del famoso pensador de Königsberg. En este sentido, su revisión y su análisis de las temáticas del derecho y de la política no son ninguna excepción, pues, a su entender, era claro que las prácticas dominantes de su época no se habían sometido todavía a un profundo ejercicio de autoexamen. En tiempos de Kant aún había fuertes tendencias absolutistas que apuntaban a fundamentar los regímenes políticos en la autoridad religiosa y el pasado de nobleza, con lo cual se dividía fuertemente a las sociedades entre monarcas, aristócratas y el resto del pueblo. En este marco, aunque hubo monarcas como Federico II de Prusia y Catalina II de Rusia, que hicieron grandes reformas sociales y promovieron la ciencia y la cultura, los regímenes de éstos no daban cabida a la participación política de los súbditos. Sumado a ello, habría que añadir como trasfondo las sangrientas guerras de religión que habían cundido en Europa desde la Reforma protestante, así como las voraces y también cruentas prácticas colonialistas de las grandes potencias e imperios en distintos territorios a lo largo de todo el orbe. No era de extrañar que, en distintos estratos de la sociedad, hubiera distintos visos de malestar e inconformidad. Como deja entreverse, todo lo anterior fue un contexto propicio para los dos grandes movimientos políticos de la modernidad: la Independencia norteamericana y la Revolución francesa.
A pesar de la presencia aún de viejas instituciones, eran sin duda fuertes tiempos de cambio. Pero ello no sólo habría de ser así en el ámbito de la praxis, sino también en el de las ideas. Como han sugerido Otfried Höffe y Reinhard Brandt, así como en París se gestaba una revolución en la forma de gobierno, en Königsberg, con Kant, se suscitaba una revolución en la Denkungsart, o la forma de pensar. Dicho nuevamente mediante un paralelismo: de manera análoga a como Kant, en su primera Crítica, sugería un “giro copernicano” donde el sujeto no fuese un simple recipiente en materia del conocimiento, sino más bien su artífice y generador a partir de las categorías ínsitas a su propia inteligencia, aquí también encontramos un giro, donde los individuos no son ya simples súbditos o vasallos, sino ciudadanos con pleno derecho, cuya libertad y dignidad no deben ser bajo ningún concepto ni interés trastocadas y cuya capacidad para usar la razón en foros y debates públicos no simplemente debe tolerarse, sino fomentarse, para consolidar y promover fines humanos comunes. En pocas palabras: la política y el gobierno no son objetos distantes de reverencia, sino productos humanos que, mediante la razón, estamos llamados a construir, proteger y perfeccionar.
Por supuesto, Kant no es el único pensador que veía las cosas de esta manera. El prusiano tuvo notables antecesores, entre los que cabe destacar, de modo eminente, a los autores de la tradición del contrato social (Hobbes, Locke) y, en particular, a Rousseau, una figura que para Kant era una especie de Newton de los asuntos humanos. Los autores del contractualismo social —con todo y sus notables diferencias— veían la autoridad política como algo que, en última instancia, dimanaba de los intereses, los arreglos y los acuerdos de los propios seres humanos. Esta idea fundamental —cobijada con las ideas provenientes del derecho natural moderno (Thomasius, Achenwall) y con las reflexiones de los vínculos y los lazos entre las naciones (Grocio, Pufendorf, Vettel, Saint Pierre)— brindó a Kant la motivación y la inspiración para llevar la idea del contrato social a un nuevo plano de estudio: el derecho internacional.
Con esta temática, en efecto, entramos de lleno a lo que es Hacia la paz perpetua, una obra que, como su propio nombre lo indica, debe de prepararnos o conducirnos a lo que Kant considerará el summum bonum politicum, o ideal supremo de la política, a saber, una paz duradera y estable entre las naciones. Con esta particular expresión, Kant no está refiriéndose a una especie de utopía ingenua donde nunca más vaya a haber conflictos, disputas o problemáticas entre los Estados. Antes bien, la preocupación o meta a la que se aspira es a la resolución de conflictos a través del diálogo y a las resoluciones que puedan tomarse desde fueros y juzgados internacionales, y no mediante la guerra. Más allá de esta fundamental idea —sobre la que todavía se dirán a continuación cosas importantes—, lo interesante de este fascinante texto kantiano es que está construido bajo el modelo de los pactos de capitulación y armisticio que firman las naciones una vez que buscan dar por terminado un conflicto bélico. Suele decirse entre los especialistas que el modelo de pacto que Kant tomó para su escrito fue el del Tratado de Basilea, mediante el cual Prusia y Francia pusieron fin a sus conflictos precisamente en ese mismo año de 1795 en el que el filósofo escribió Hacia la paz perpetua. Así pues, este opúsculo kantiano —el cual, según lo que se apuntaba al comienzo, tuvo una muy importante cantidad de lectores y fue múltiples veces editado e incluso traducido a otros idiomas en propia vida de su autor— puede leerse como una obra tremendamente peculiar, a saber, como el pacto que las naciones tendrían que firmar si es que quieren prevenir grandes catástrofes y alcanzar el sumo bien político antes descrito.
Tal como recién se señaló, efectivamente, el texto que nos ocupa está constituido a modo de pacto de armisticio y, como tal, está dividido en una serie de artículos. Hay artículos preliminares de dos tipos: unos que obligan a las naciones a tomar una serie de acciones de inmediato (no hacer capitulaciones con el afán de retomar la guerra posteriormente, no hacer intervenciones en gobiernos extranjeros y evitar el uso de recursos como espías, envenenamientos, traiciones, etcétera, que hagan imposible en un futuro la paz) y otros que señalan cursos de acción que paulatinamente deben irse implementando (la supresión del colonialismo, la desaparición de los ejércitos y la condonación de aquellas deudas económicas que impidan a las naciones ser independientes). Al ser consciente del hecho de que algunas de estas medidas no podían ser ejecutadas inmediatamente, Kant planteó, en lo que toca a este último tipo de artículos, un modelo de leges permissivae, o leyes permisivas, que, sin dejar de presentar exigencias jurídicas, debían llevarse a la práctica sólo de modo gradual, bajo la prudencia de los gobernantes.
Además de estos artículos, Kant incluyó los que serían, propiamente hablando, los artículos definitivos: el primero de ellos, la idea de que las Constituciones deben ser republicanas. Bajo “republicanismo”, el filósofo no entiende, prima facie, la división del gobierno en tres poderes —aunque tampoco está en desacuerdo con dicho principio—. Para Kant, el republicanismo se opone más bien al despotismo: son modos distintos de forma de gobierno (forma regiminis). A diferencia del despotismo, que considera a los súbditos como sujetos que, a modo de simples instrumentos, pueden ser ordenados o dispuestos por un tirano así sin más, el republicanismo entiende que las acciones del gobierno deben de buscar tener una especie de asentimiento —fáctico, representativo o hipotético— por parte de los ciudadanos, de cara a lo que sería una medida pública de interés común —independientemente de si el gobierno es una monarquía, una aristocracia, una democracia, etcétera—; de ahí que, para el filósofo, entre otras cosas, pueda haber monarquías republicanas. Por ello, en algún sentido, Kant dirá que son los ciudadanos quienes, en vistas a los múltiples riesgos y peligros, deben decidir si ir o no a la guerra.
El segundo artículo definitivo tiene que ver con lo que Kant denominó un federalismo en el derecho de gentes. Para Kant, debe haber una especie de instancia internacional —una federación— que juzgue sobre las conductas violentas o bélicas entre las naciones. En pocas palabras, debe existir una especie de árbitro entre las potencias, el cual no será otro que ellas mismas, pero bajo una especie de pacto o acuerdo. Lejos de pensar —ni considerándole deseable— que un día lleguemos a una especie de “gobierno mundial” (Weltregierung), Kant pensó que, al menos, debía existir una especie de “liga de naciones” (Völkerbund), donde éstas, entre sí, emitieran sanciones a sus contrapartes en caso de haber conflictos bélicos. Y, en el mejor de los casos, si las condiciones se prestaran para ello, debía instaurarse una especie de “Estado de naciones” o “República mundial” (Völkerstaat / Weltrepublik), en donde todas las naciones participen y renuncien a una mínima pero importante parte de su soberanía: a la capacidad de declarar la guerra.
Luego contamos con el tercer artículo, último y definitivo: aquel que trata del derecho cosmopolita. Éste es una forma de derecho particularmente importante, pues, si bien tenemos un derecho que media entre el Estado y sus ciudadanos (derecho civil) y otro que media en las relaciones entre los Estados (derecho internacional), debe haber también uno que medie entre los Estados y aquellos individuos que no son sus ciudadanos. Ése es, precisamente, el derecho cosmopolita. Dado que el globo terráqueo es finito y que los seres humanos son, por una parte, en cuanto especie, propietarios colectivos del mismo, y que, por otra, están necesitados de recorrer sus diversas latitudes por diversos motivos, debe haber un derecho que permita el libre tránsito de los individuos a lo largo de todo el planeta. En consonancia con esto, debe haber un derecho que, en circunstancias extremas, los cobije y les dé cierto asilo —permanente o no, en vistas a diversos factores— a fin de resguardar su integridad.
El escrito continúa con una serie de artículos llamados, en esta ocasión, “agregados”; el primero: la garantía de la paz perpetua —que hace una disquisición de filosofía de la historia donde se analiza cómo es que una especie de teleología natural va haciendo poco a poco posibles todos los desarrollos antes mencionados—. El segundo, al que de forma irónica llama “secreto”, tiene que ver con que los filósofos y eruditos tengan libertad de expresión sobre asuntos relacionados con la paz y la guerra —conditio sine qua non— para todo el progreso moral y jurídico del cual se da aquí cuenta. Finalmente, el artículo concluye con un anexo en el cual, en dos puntos, se discute en el fondo una misma cuestión, a saber, si la moral es conciliable con la política. Ahí, sin que se le mencione por nombre, parece ser que el interlocutor principal de Kant es Maquiavelo. Y frente a él, o frente a aquellos que sostengan una postura similar al florentino, se dirá que no hay motivos intrínsecos para pensar que moral y política sean incompatibles entre sí; antes bien, la política se dignifica en tanto que los mandatarios y los gobernantes actúen moralmente.
El legado kantiano es, sin lugar a dudas, innegable. En principio de cuentas, es claro que organismos como la onu o la Unión Europea son herederos del ideal kantiano de comunidades humanas donde, a pesar de las diferencias, los puntos de acuerdo primen sobre los intereses particulares, a fin de construir un derecho internacional común. Otro tanto cabe decir sobre todo el bagaje de cuño kantiano o afín que ha articulado, tras la Segunda Guerra Mundial, la concepción contemporánea sobre los derechos humanos. Pero más allá de estos puntos que desde hace tiempo son conocidos, en una época tal como la nuestra —donde todavía estamos lejos de hacer plena justicia al ideario kantiano— cabe hacer una reflexión autocrítica a la luz de las particulares debilidades de nuestro presente. Piénsese, por ejemplo, en la guerra entre Rusia y Ucrania, y en los distintos conflictos que todavía prevalecen en distintos territorios en Medio Oriente. O bien, repárese en el resurgimiento de autoritarismos, como el de China, la propia Rusia, o el de ciertos gobiernos latinoamericanos, que, claramente, son manipuladores y contravienen el ideal kantiano de considerar a los ciudadanos como sujetos libres, iguales e independientes. O bien, finalmente, considérese la cantidad ingente de desplazados y migrantes que hoy en día tienen que abandonar sus tierras de origen en virtud de guerras, violencia e inequidades, así como por las adversidades suscitadas por el cambio climático.
Ciertamente, hay problemas a los que hoy en día hay que hacer frente y que Kant —por los límites propios de su época— no conoció ni pudo conocer: desde las armas nucleares o atómicas de destrucción masiva, pasando por las armas biológicas, los drones y los ataques cibernéticos, hasta llegar a la violencia que se suscita, no por los Estados, sino por grupos terroristas o cárteles de narcotraficantes y de delincuencia organizada. Sin lugar a dudas, pues, tenemos hoy retos diferentes y quizá más complejos de los que el propio Kant pudo haber previsto. Sin embargo, lejos de pensar que su ideal y su propuesta se han desvirtuado, considero más bien que lo que habría que pensar hoy en día es cómo podemos estar a la altura de lo que el filósofo planteó. De cara a la tarea de construir una verdadera comunidad global basada en el derecho y la dignidad humana, la propuesta de Kant de mecanismos e instituciones donde actúen agentes libres, dialógicos y pacíficos puede seguir constituyendo un norte a partir del cual uno haría bien en orientarse.◊
* Es licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana y en Lengua y Literaturas Modernas (Letras Inglesas) por la Universidad Nacional Autónoma de México; es maestro en Filosofía por esta última institución y doctor en Filosofía por la Universidad de Bonn. Desde 2015 es profesor-investigador en la Universidad Panamericana. Entre otras revistas, sus ensayos han sido publicados en Con-textos Kantianos: International Journal of Philosophy, Mutatis Mutandis: Revista Internacional de Filosofía, Eidos y Signos Filosóficos.